¿Necesita cumplir con la LISMI y Medidas Alternativas?

 

Según la ley

La Ley General de Discapacidad (LGD), antigua Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (LISMI) aprobada en 1982, impone a las empresas de 50 o más trabajadores, la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla, a favor de trabajadores con alguna discapacidad. Ante la dificultad de las empresas para cumplir esta ley, se flexibiliza esta norma mediante unas medidas alternativas reguladas en el Real Decreto 27/2000:

  • Donaciones a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que fomenten la formación o inserción laboral.
  • Contratación de bienes o servicios con un Centro Especial de Empleo.

 

Para acogerse a estas medidas alternativas, las empresas tienen que solicitar, ante el INEM o los Servicios Públicos de Empleo, un Certificado de Excepcionalidad, justificando por razones organizativas, productivas, técnicas o económicas, dificultad para cumplir con la cuota del 2%.

 

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